El Ayuntamiento de Los Realejos destinó 120.000 euros para esta iniciativa, tramitados por las unidades de trabajo social del municipio.
El alcalde de Los Realejos, Manuel Domínguez, anunció que ya se ha resuelto la convocatoria de ayudas municipales al alquiler de vivienda de las que se han beneficiado 145 familias, después de que para este ejercicio 2021 el gobierno local incrementara en un 50% las partidas destinadas a ello elevando el presupuesto a 120.000 euros.
“Dada la demanda vecinal por las especiales circunstancias de un nuevo proceso de dificultades económicas generalizado a raíz de la emergencia sanitaria, se hizo el esfuerzo de incrementar esta partida para que pudiera llegar a más familias demandantes de la citada ayuda al arrendamiento de vivienda”, explicó el alcalde realejero.
“Dijimos desde el pasado año que el área social no sólo sería intocable en nuestro presupuesto en cuanto a las reducciones, sino que incluso se incrementaría dada la situación extraordinaria y sin parangón que estamos viviendo y la demanda de ayuda directa de su administración más cercana por parte de la ciudadanía y éste de las ayudas al alquiler es un ejemplo de política social”, reiteró Manuel Domínguez.
El conjunto de ayudas al arrendamiento de viviendas ha sido tramitado a través de las distintas unidades de trabajo social central y las de zona adscritas a la Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Los Realejos, que dirige Olga Jorge, quien explica que “la ayuda se aplicará a 5 o 6 meses de alquiler dependiendo de las cuantías de los arrendamientos y la puntuación obtenida en la concurrencia por parte de las personas beneficiarias”.
Detalla Olga Jorge que, “tal y como se refleja en las bases, son objeto de esta convocatoria las ayudas para arrendatarios de viviendas encaminadas a atender el estado, situación de necesidad o hecho en que se encuentren las unidades familiares que vivan en una vivienda en régimen de alquiler con escasos recursos, que resulten insuficientes para hacer frente a la renta mensual y con la finalidad de evitar desahucios, eso sí, se trata de ayudas incompatibles con otras de similar concepto que convoquen y concedan otras administraciones”.
Requisitos para las ayudas
Pudieron acceder a la convocatoria de ayudas para el arrendamiento de viviendas en el ejercicio 2021 las familias que cumplían con los siguientes requisitos:
- Ser uno de los miembros de la unidad familiar titular de un contrato de arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
- Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la unidad familiar beneficiaria de la ayuda.
- Estar empadronado y residir los miembros de la unidad familiar en este municipio durante un período de seis meses anteriores a cada convocatoria.
- Que se dé la circunstancia de que ningún miembro de la unidad familiar disponga de vivienda habitual o en el supuesto de que fueran titulares de una vivienda, acreditar que el derecho de uso le corresponde a un tercero.
- Que el conjunto de los ingresos mensuales de los miembros de la unidad familiar no supere el salario mínimo interprofesional.
No podían acceder a la ayuda de arrendamiento de vivienda en aquellos supuestos en que tanto en la persona solicitante como en cualquiera de los miembros de la unidad familiar se diera alguna de las siguientes circunstancias:
- Entre el arrendado y propietario y el arrendatario o cualquier miembro de la unidad de convivencia, exista relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, inclusive.
- El arrendatario o cualquier otro miembro de la unidad familiar sea socio y/o partícipe de la persona no física que actúa como arrendador o exista una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad con los administradores y/o socios de la persona jurídica en cualquiera de las formas.
- El arrendatario o cualquier otro miembro de la unidad familiar haya resultado adjudicatario de una vivienda de promoción pública en los últimos cinco años, salvo causa debidamente justificada.
- Tener concedido dentro del periodo para el que se solicita la ayuda, alguno de los miembros de la unidad familiar conviviente, subvención o ayudas con el mismo objeto, de cualquier administración, ente público o entidades privadas o particulares, así como el complemento para el pago de alquiler para los beneficiarios de las pensiones no contributivas por invalidez o jubilación regulado en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, todo ello sin perjuicio del deber de comunicación de las ayudas o subvenciones recibidas o de las ayudas de emergencia social.
- Que alguno de los miembros de la unidad familiar sea titular del pleno dominio de un derecho real de uso y disfrute sobre alguna vivienda en España, salvo que acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio o no puedan habitarla por cualquier causa ajena a su voluntad.
A estos efectos no se consideraría titular de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre una vivienda, si recayera sobre una parte alícuota de la misma y se hubiera obtenido por herencia pendiente de liquidar la correspondiente comunidad de herederos.