En la convocatoria de 2019 accedieron 58 familias y en los próximos días se procederá al abono de la presente convocatoria.
El alcalde de Los Realejos, Manuel Domínguez, informa que “desde el área de Bienestar Social ya se ha resuelto la convocatoria de ayudas al alquiler de vivienda, a las que en esta anualidad se han destinado 80.000 euros de las arcas municipales alcanzando un abanico de 116 familias beneficiarias de la localidad”.
“Estas ayudas pretenden contribuir en la red municipal de atención social y tender la mano en apoyo a las cuotas mensuales que soportan las familias en situación de alquiler o arrendamiento de vivienda, aquellas que cuentan con informe técnico de los servicios sociales municipales y así lo requieren”, expone la concejala de Bienestar Social, Olga Jorge.
Según especifican las propias bases “son objeto de esta convocatoria las ayudas para arrendatarios de viviendas encaminadas a atender el estadio, situación de necesidad o hecho en que se encuentren las unidades familiares que vivan en una vivienda en régimen de alquiler con escasos recursos que resulten insuficientes para hacer frente a la renta mensual y con la finalidad de evitar desahucios”.
La concejala agradece «una vez más el trabajo técnico desde diferentes departamentos municipales como el área económica, pero especialmente a las trabajadoras sociales de zona y de las propias dependencias del Ayuntamiento y el resto de empleados municipales del apartado social, que son quienes han contribuido a definir las bases, pulirlas y sacar adelante los expedientes en estas convocatorias año a año y tras la última valoración de esta anualidad, proceder en breve a tramitar los abonos de las ayudas”.
Entre los requisitos de la convocatoria de este 2020 destacaba:
- Ser uno de los miembros de la unidad familiar titular de un contrato de arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
- Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la unidad familiar beneficiaria de la ayuda.
- Estar empadronado y residir los miembros de la unidad familiar en este municipio durante un período de seis meses anteriores a cada convocatoria.
- Que se dé la circunstancia de que ningún miembro de la unidad familiar disponga de vivienda habitual o en el supuesto de que fueran titulares de una, acreditar que el derecho de uso le corresponde a un tercero.
- Que el conjunto de los ingresos mensuales de los miembros de la unidad familiar no supere el salario mínimo interprofesional.
No puede concurrirse a estas ayudas cuando se dé alguna de estas circunstancias:
- Entre el arrendado y propietario y el arrendatario o cualquier miembro de la unidad de convivencia exista relación de parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad, inclusive.
- El arrendatario o cualquier otro miembro de la unidad familiar sea socio y/o partícipe de la persona no física que actúa como arrendador o exista una relación de parentesco con los administradores de la persona jurídica en cualquiera de las formas.
- El arrendatario o cualquier otro miembro de la unidad familiar haya resultado adjudicatario de una vivienda de promoción pública en los últimos cinco años.
- Tener concedido dentro del período para el que se solicita la ayuda, alguno de los miembros de la unidad familiar conviviente, subvención o ayudas con el mismo objeto de cualquier administración.
- Que alguno de los miembros de la unidad familiar sea titular del pleno dominio de un derecho real de uso y disfrute sobre alguna vivienda en España.