El Ayuntamiento incide en el peligro y grave deterioro medioambiental que producen durante su proceso de degradación y descomposición.
El alcalde de Los Realejos, Manuel Domínguez, advierte que a través de la Concejalía de Seguridad y Emergencias y Policía Local se volverá a intensificar una campaña de vigilancia, denuncia y retirada de vehículos abandonados de la vía pública, anunciando que el régimen sancionador de aplicación establece sanciones de hasta 2.000 euros a sus propietarios. Añade que «del mismo modo se daría cuenta de la infracción al Gobierno de Canarias, administración competente en materia de residuos contaminantes, cuyos expedientes sancionadores pueden incrementar notablemente las multas».
Para Manuel Domínguez, «no se trata de una medida recaudatoria, se trata de incidir en el civismo y decoro ciudadano y en que se entienda, tal y como recoge la Ley de Residuos de la comunidad autónoma, que un automóvil en situación de abandono se trata de material peligroso y altamente contaminante y dañino contra el medioambiente, máxime en una etapa en que todos los ojos miran por la búsqueda de soluciones para la sostenibilidad del planeta».
En este sentido, el concejal de Seguridad y Emergencias, José Andrés Pérez, recuerda que «el Ayuntamiento de Los Realejos iniciaba desde finales del pasado mes de noviembre y aún se encuentra en curso una campaña de concienciación en medios de comunicación digitales, así como radio, prensa, televisión, que advierte precisamente de la peligrosidad y del grave deterioro medioambiental que producen estos vehículos abandonados durante su proceso de degradación y descomposición por el propio paso del tiempo».
Independientemente del régimen sancionador de aplicación, el procedimiento a seguir ante un caso de presunto abandono de vehículo sería una primera notificación por parte de la Policía Local. Cumplido un mes, se realiza una nueva inspección de seguimiento y si el vehículo continúa en el lugar, se le da traslado a la Secretaría Municipal para que proceda a comunicar al titular la necesidad de su retirada. Si no ha procedido a la misma en los 15 días siguientes, se procede a activar el servicio de grúas para que lo retire y lo lleve al depósito, disponiendo el titular del automóvil de hasta 2 meses para retirarlo de allí o darle la orden del tratamiento como residuo, si no lo hará de oficio el propio Ayuntamiento.
“Muchas veces los propietarios que entienden que ha terminado la vida útil de su vehículo no son capaces de tramitar su correspondiente baja y retirada para desguace en los lugares legalmente habilitados para ello y consideran como única solución dejarlos abandonados en la vía pública, pero no deben olvidar que su responsabilidad sobre el automóvil no termina hasta que estén garantizados estos trámites», aclara el alcalde.
Informa José Andrés Pérez que «vistos algunos de los casos con denuncia vecinal por existir en su entorno urbano un vehículo en situación de abandono, coincide que un destacado porcentaje de ellos son propiedad de personas que no residen en Los Realejos, que vienen a este municipio para depositar a los residuos contaminantes, algo que no podemos permitir y que requiere de la colaboración ciudadana».
El concejal de Medio Ambiente, Alexis Hernández, advierte que “siempre es bienvenida esa cooperación vecinal, por lo que rogamos que, ante situaciones como ésta, se ponga en conocimiento de la Policía Local de Los Realejos el presunto vehículo abandonado para proceder a la correspondiente inspección, identificación, notificación al propietario, ejecución de la retirada cuando se estime cumplido el plazo voluntario y la consiguiente comunicación al Gobierno de Canarias ya mencionada”.
Ordenanza reguladora
Tal y como recoge la Ordenanza Municipal Reguladora de la Limpieza de Espacios Públicos y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Los Realejos:
Artículo 191.- Vehículos fuera de uso (VFU)
1. Queda prohibido el abandono de vehículos fuera de uso o sus restos en la vía pública. Sus propietarios/as son responsables de la recogida y eliminación de sus restos.
2. A los efectos anteriores, se entiende abandonado el vehículo:
a. Cuando transcurran más de dos (2) meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.
b. Cuando permanezca estacionado por un período superior a un (1) mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten placas de matriculación.
3. Se excluyen de la consideración de abandonados los vehículos sobre los que recaiga orden judicial, conocida por el Ayuntamiento, para que permanezcan en la misma situación aunque la autoridad municipal podrá adoptar medidas en orden al ornato e higiene urbanos.
Artículo 192.- Notificación a la persona propietaria
1. Se notificará a las personas propietarias las circunstancias en que se encuentra su vehículo, requiriéndoles para que procedan a su retirada en el plazo máximo de quince (15) días naturales, salvo que por condiciones de peligrosidad, salubridad u orden pública, deba efectuarse la retirada inmediata.
2. Efectuada la retirada y depósito del vehículo, el Ayuntamiento lo notificará a el/la titular o a quien resultare ser su legítimo/a propietario/a, de acuerdo con la legislación vigente.
3. En la notificación se requerirá a el/la titular para que manifieste si deja el vehículo a disposición del Ayuntamiento, que adquirirá su propiedad, u opta por hacerse cargo de él para su eliminación, apercibiéndole que en caso de no darse respuesta en el plazo de quince (15) días, se entenderá que opta por la primera posibilidad. Si la persona propietaria resultara desconocida, la notificación se efectuará conforme a las normas generales.
4. Los/as propietarios/as que opten por hacerse cargo de los mismos, deberán soportar los gastos de recogida, transporte y depósito.
Artículo 195.- Comunicado de un VFU
Cualquier persona podrá comunicar al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad, la existencia de un vehículo o sus restos presumiblemente abandonados, sin que por tal actuación adquiera derecho alguno sobre aquéllos o su valor.
Régimen sancionador
Tal y como se desprende de la propia ordenanza, que tipifica como infracción leve el abandono de vehículos en la vía pública, su régimen sancionador correspondiente de aplicación sería el siguiente:
Artículo 228.- Sanciones
A las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza serán de aplicación las siguientes sanciones:
Por infracciones leves:
1. Multa desde cien (100) euros hasta dos mil (2000) euros.