El plazo de
solicitudes para esta convocatoria de subvenciones de la Concejalía de
Educación finaliza el próximo martes 15 de mayo
solicitudes para esta convocatoria de subvenciones de la Concejalía de
Educación finaliza el próximo martes 15 de mayo
La concejala de Educación, Sandra Pérez, informa
que el Ayuntamiento de Los Realejos convoca por vez primera una línea de becas
de concurrencia competitiva para la escolarización de menores de 0 a 3 años en
escuelas infantiles de la localidad autorizadas por la Consejería de Educación,
destinando a esta iniciativa una partida de 80.000 euros de las arcas
municipales, cuyo plazo de admisión de solicitudes permanece abierto hasta el
próximo 15 de mayo.
que el Ayuntamiento de Los Realejos convoca por vez primera una línea de becas
de concurrencia competitiva para la escolarización de menores de 0 a 3 años en
escuelas infantiles de la localidad autorizadas por la Consejería de Educación,
destinando a esta iniciativa una partida de 80.000 euros de las arcas
municipales, cuyo plazo de admisión de solicitudes permanece abierto hasta el
próximo 15 de mayo.
“El principal objetivo es promover el acceso de
menores de 0 a 3 años a esta escolarización para el período del curso
2017-2018, a través de ayudas mediante pago en metálico con los que poder
sufragar los gastos correspondientes a la matrícula y a las cuotas mensuales
satisfechas”, detalla Sandra Pérez.
menores de 0 a 3 años a esta escolarización para el período del curso
2017-2018, a través de ayudas mediante pago en metálico con los que poder
sufragar los gastos correspondientes a la matrícula y a las cuotas mensuales
satisfechas”, detalla Sandra Pérez.
Para Manuel Domínguez, “el equipo de gobierno
cumple así con otro de sus compromisos adquiridos con las familias con menores
a cargo, que nos demandaban un apoyo municipal en forma de becas para facilitar
su escolarización temprana, un paso más en materia social de una Ciudad Amiga
de la Infancia de referencia”.
cumple así con otro de sus compromisos adquiridos con las familias con menores
a cargo, que nos demandaban un apoyo municipal en forma de becas para facilitar
su escolarización temprana, un paso más en materia social de una Ciudad Amiga
de la Infancia de referencia”.
Según se recoge en las bases, “se trata de
subvenciones con justificación previa o postpagables, con lo que han de
presentarse los documentos que acrediten la finalidad y realización de la
actividad subvencionada, es decir, la ya mencionada matriculación y abono de
cuotas, así como toda documentación acreditativa de la situación socio familiar
que se requiera”.
subvenciones con justificación previa o postpagables, con lo que han de
presentarse los documentos que acrediten la finalidad y realización de la
actividad subvencionada, es decir, la ya mencionada matriculación y abono de
cuotas, así como toda documentación acreditativa de la situación socio familiar
que se requiera”.
Las personas solicitantes deben ser el padre, la
madre o tutor de un menor de 0 a 3 años con residencia en Los Realejos, estar
matriculado el menor en el primer ciclo de Educación Infantil en el curso
2017-2018 en un centro de este tipo de la localidad, aportar la documentación
requerida y no estar sujeto a alguna de las prohibiciones de acceso a
subvenciones establecidas por ley.
madre o tutor de un menor de 0 a 3 años con residencia en Los Realejos, estar
matriculado el menor en el primer ciclo de Educación Infantil en el curso
2017-2018 en un centro de este tipo de la localidad, aportar la documentación
requerida y no estar sujeto a alguna de las prohibiciones de acceso a
subvenciones establecidas por ley.
A estos efectos, conforman la unidad familiar la
persona o conjunto de personas que residan en una misma vivienda de forma
habitual o permanente, unidos por vínculos de consanguinidad o afinidad o por
cualquier otra relación que implique corresponsabilidad o dependencia económica
entre sus miembros, de tal forma que consuman o compartan alimentos, gastos
comunes de la vivienda u otros bienes con cargo a un mismo presupuesto.
persona o conjunto de personas que residan en una misma vivienda de forma
habitual o permanente, unidos por vínculos de consanguinidad o afinidad o por
cualquier otra relación que implique corresponsabilidad o dependencia económica
entre sus miembros, de tal forma que consuman o compartan alimentos, gastos
comunes de la vivienda u otros bienes con cargo a un mismo presupuesto.
Aun cuando no exista vínculo matrimonial, y sin
perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente, la unidad familiar se
entenderá constituida por el padre, la madre, pareja de cada uno de ellos y
todos los hijos o hijas que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del
apartado anterior. En caso de fallecimiento de alguno de los progenitores del
menor que conviviesen con él, se acreditará mediante la aportación del
certificado de defunción.
perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente, la unidad familiar se
entenderá constituida por el padre, la madre, pareja de cada uno de ellos y
todos los hijos o hijas que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del
apartado anterior. En caso de fallecimiento de alguno de los progenitores del
menor que conviviesen con él, se acreditará mediante la aportación del
certificado de defunción.
En caso de separación o divorcio, no se
considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante
de la beca. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro
computable, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas
se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.
considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante
de la beca. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro
computable, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas
se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.
A efectos del cálculo de los miembros de la
unidad familiar, se computará por dos cada uno de los miembros de la unidad
familiar con una discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al 33
por 100. En cumplimiento de lo estipulado por ley, se considerarán afectados
por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, los pensionistas de
la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad
permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los
pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación
o retiro por incapacidad permanente para el servicio.
unidad familiar, se computará por dos cada uno de los miembros de la unidad
familiar con una discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al 33
por 100. En cumplimiento de lo estipulado por ley, se considerarán afectados
por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, los pensionistas de
la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad
permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los
pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación
o retiro por incapacidad permanente para el servicio.
Las instancias de solicitud, debidamente
cumplimentadas, junto con la documentación requerida, se presentarán en el
Punto de Información y Atención al Ciudadano (PIAC) del Ayuntamiento de Los
Realejos, o bien por cualquiera de las formas autorizadas por el artículo 16 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
cumplimentadas, junto con la documentación requerida, se presentarán en el
Punto de Información y Atención al Ciudadano (PIAC) del Ayuntamiento de Los
Realejos, o bien por cualquiera de las formas autorizadas por el artículo 16 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Asimismo, podrán ser presentadas, junto a la documentación
complementaria, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Los
Realejos (sede.losrealejos.es) en su apartado ‘Trámites y ayudas’. Las
solicitudes que se presenten fuera del plazo aludido no serán admitidas. El
modelo de solicitud y las bases se encuentran a disposición de los interesados
en el citado PIAC, así como en la página web municipal (www.losrealejos.es).
La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por el padre, la madre o el
tutor o tutora legal del alumno.
complementaria, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Los
Realejos (sede.losrealejos.es) en su apartado ‘Trámites y ayudas’. Las
solicitudes que se presenten fuera del plazo aludido no serán admitidas. El
modelo de solicitud y las bases se encuentran a disposición de los interesados
en el citado PIAC, así como en la página web municipal (www.losrealejos.es).
La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por el padre, la madre o el
tutor o tutora legal del alumno.
Documentación a presentar
A tal efecto deberá aportarse la siguiente
documentación:
documentación:
–
Fotocopia del DNI del Solicitante y, en su caso,
de la representación de quien actúa en su nombre, así como de todos los
miembros de la unidad familiar.
Fotocopia del DNI del Solicitante y, en su caso,
de la representación de quien actúa en su nombre, así como de todos los
miembros de la unidad familiar.
–
Declaración responsable del solicitante sobre el
número de miembros de la unidad familiar, indicando el nombre, apellidos y edad
de cada uno de ellos, así como la condición de trabajador a jornada completa o
a tiempo parcial, desempleado, pensionista, o estudiante.
Declaración responsable del solicitante sobre el
número de miembros de la unidad familiar, indicando el nombre, apellidos y edad
de cada uno de ellos, así como la condición de trabajador a jornada completa o
a tiempo parcial, desempleado, pensionista, o estudiante.
–
Declaración responsable sobre el importe de los
ingresos anuales del total de la unidad familiar.
Declaración responsable sobre el importe de los
ingresos anuales del total de la unidad familiar.
–
Certificación de la Dirección General de
Servicios Sociales acreditativa de la discapacidad y su grado, en su caso, de
alguno o algunos de los miembros de la unidad familiar
Certificación de la Dirección General de
Servicios Sociales acreditativa de la discapacidad y su grado, en su caso, de
alguno o algunos de los miembros de la unidad familiar
–
Certificado de matriculación acreditando, tanto
del alumno y su fecha, así como de que se trata de un centro autorizado por la
administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil .
Deberá acreditar el importe de la matrícula y cuotas mensuales satisfechas
Certificado de matriculación acreditando, tanto
del alumno y su fecha, así como de que se trata de un centro autorizado por la
administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil .
Deberá acreditar el importe de la matrícula y cuotas mensuales satisfechas
–
Asimismo, quien resulte beneficiario de la ayuda
deberá aportar, en el plazo máximo de 5 días hábiles, modelo de ‘Alta de
terceros’ en la tesorería municipal a los efectos de tramitar el pago mediante
transferencia bancaria en el caso de que no conste ya en este Ayuntamiento.
Dicho modelo podrá ser descargado de la página web municipal, o aportado en
soporte papel en el registro de entrada del Ayuntamiento.
Asimismo, quien resulte beneficiario de la ayuda
deberá aportar, en el plazo máximo de 5 días hábiles, modelo de ‘Alta de
terceros’ en la tesorería municipal a los efectos de tramitar el pago mediante
transferencia bancaria en el caso de que no conste ya en este Ayuntamiento.
Dicho modelo podrá ser descargado de la página web municipal, o aportado en
soporte papel en el registro de entrada del Ayuntamiento.
Baremos y puntuaciones
El órgano instructor
del procedimiento será el Área de Educación del Ayuntamiento de Los Realejos.
La Comisión de Valoración procederá a la baremación de las solicitudes
presentadas en tiempo y forma conforme a los criterios establecidos en las
presentes. Esta Comisión estará compuesta por la concejala de Educación, que
actuará como presidenta, la coordinadora técnica de la Concejalía de Bienestar
Social, una funcionaria del área de Educación y un concejal representante de
cada uno de los grupos políticos de la Corporación, actuando de secretario el
técnico de administración de Educación.
del procedimiento será el Área de Educación del Ayuntamiento de Los Realejos.
La Comisión de Valoración procederá a la baremación de las solicitudes
presentadas en tiempo y forma conforme a los criterios establecidos en las
presentes. Esta Comisión estará compuesta por la concejala de Educación, que
actuará como presidenta, la coordinadora técnica de la Concejalía de Bienestar
Social, una funcionaria del área de Educación y un concejal representante de
cada uno de los grupos políticos de la Corporación, actuando de secretario el
técnico de administración de Educación.
Entre los criterios de
baremación, cabe destacar que las solicitudes en que se superen los 21.000,00
euros de renta anual de la unidad familiar no serán admitidas y por tanto serán
rechazadas. La puntuación será de 1 a 6 puntos en función de los límites de la
renta mensual total de la unidad familiar:
baremación, cabe destacar que las solicitudes en que se superen los 21.000,00
euros de renta anual de la unidad familiar no serán admitidas y por tanto serán
rechazadas. La puntuación será de 1 a 6 puntos en función de los límites de la
renta mensual total de la unidad familiar:
–
Hasta 7.000,00 euros 6
Hasta 7.000,00 euros 6
–
Hasta 12.000,00 euros 4
Hasta 12.000,00 euros 4
–
Hasta 15.000,00 euros 3
Hasta 15.000,00 euros 3
–
Hasta 18.000,00 euros 2
Hasta 18.000,00 euros 2
–
Hasta 21.000,00 euros 1
Hasta 21.000,00 euros 1
Para aquellas unidades
que estén en posesión del carnet de familia numerosa: 3 puntos. En caso de
padres o hermanos del alumno o, en su caso, los tutores, con condición
reconocida de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33
por 100: 2 puntos. Para alumnos en situación de acogimiento familiar,
debidamente acreditado: 1 punto. Alumno con necesidades educativas especiales o
discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente acreditado: 1 punto.
que estén en posesión del carnet de familia numerosa: 3 puntos. En caso de
padres o hermanos del alumno o, en su caso, los tutores, con condición
reconocida de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33
por 100: 2 puntos. Para alumnos en situación de acogimiento familiar,
debidamente acreditado: 1 punto. Alumno con necesidades educativas especiales o
discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente acreditado: 1 punto.
En cuanto a la situación laboral de los padres o
tutores: en el caso de que los padres o tutores del alumno se encuentren en
alguna de las situaciones que se indican a continuación: 7 puntos. 1) Ambos
padres o, en su caso, el único progenitor con el que conviva el niño, trabajan
a jornada completa 2) Uno de los padres o tutores trabaja a jornada completa y
el otro con impedimento para atender al alumno, debidamente acreditado
(exceptuando situaciones de carácter laboral). – Las mismas situaciones
anteriores, pero que supongan dedicaciones a tiempo parcial: 5 puntos.
tutores: en el caso de que los padres o tutores del alumno se encuentren en
alguna de las situaciones que se indican a continuación: 7 puntos. 1) Ambos
padres o, en su caso, el único progenitor con el que conviva el niño, trabajan
a jornada completa 2) Uno de los padres o tutores trabaja a jornada completa y
el otro con impedimento para atender al alumno, debidamente acreditado
(exceptuando situaciones de carácter laboral). – Las mismas situaciones
anteriores, pero que supongan dedicaciones a tiempo parcial: 5 puntos.
Con respecto a la situación socio familiar
debidamente justificadas por el área de Bienestar Social no especificadas en
este baremo, que supongan dificultades específicas para atender adecuadamente
al niño y que hagan especialmente necesaria su escolarización, debidamente acreditada
mediante informe social: 5 puntos.
debidamente justificadas por el área de Bienestar Social no especificadas en
este baremo, que supongan dificultades específicas para atender adecuadamente
al niño y que hagan especialmente necesaria su escolarización, debidamente acreditada
mediante informe social: 5 puntos.
Importe de las becas
Para determinar el importe de las becas a conceder se dividirá el
importe total de créditos disponibles para esta línea de actuación subvencional
entre el número total de puntos asignados a todas las personas solicitantes. De
ahí se obtendrá el importe correspondiente a cada punto, el cual se
multiplicará por el número de puntos asignado a cada solicitante. No obstante,
el importe de cada beca no podrá exceder, en ningún caso, del 60% de la cuantía
de las cuotas abonadas por cada beneficiario a la Escuela Infantil
correspondiente y, en todo caso, hasta un límite máximo de 1.500,00 euros por m