Desarrollo Rural y
COAG ofrecerán tres charlas informativas con consejos a los agricultores, el
contenido de la normativa y las consecuencias de su incumplimiento
El
alcalde de Los Realejos, Manuel Domínguez, anuncia que esta semana ya ha sido
publicada la aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del
Transporte, Utilización, Depósito y Vertido de Fertilizantes de Origen
Ganadero, lo que viene a cumplir con “la necesidad que se nos había planteado
de disponer de una normativa frente a la incorrecta utilización del estiércol
en terrenos de cultivo por parte de algunos agricultores”.
Insiste
el edil realejero en que “nuestra apuesta por la agricultura y el desarrollo
rural está fuera de toda duda, tal y como hemos venido manifestando y
demostrando con hechos, facilitación y ayudas al sector, pero hemos de
garantizar al mismo tiempo la correcta convivencia vecinal y se estaban dando
situaciones indeseables de un uso indebido del estiércol que se traducía en
insalubridad, presencia de plagas, entre otras consecuencias”.
Aclara
el concejal de Desarrollo Rural, Alexis Hernández, que “esta medida no surge
ante la necesidad de erradicar, ni mucho menos, el uso de los fertilizantes
naturales, sino al contrario, favoreciendo su uso, que se haga de una manera
regulada, con su debido tratamiento, evitando por ejemplo los malos olores al
medio ambiente u otras molestias que se puedan generar a vecinos de zonas
colindantes”.
Según
Alexis Hernández, “los casos más críticos detectados han tenido que ver
fundamentalmente con el tipo de estiércol de gallinaza, cuando no estaba
debidamente tratado, su apilado era incorrecto y no se procedía a medidas
preventivas como humedecer los propios terrenos”.
Preocupado
por esta situación, y ante una falta de regulación más explícita al respecto
desde administraciones superiores, el gobierno realejero impulsó la redacción
de una nueva Ordenanza Reguladora del Transporte, Utilización y Vertido de
Fertilizantes de Origen Animal a nivel municipal, teniendo en cuenta algunas
normas superiores existentes, pero no tan definitorias, como lo dispuesto en el
artículo 153 del Decreto Legislativo Territorial 1/2000 de 8 de mayo por el que
se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de
Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, que obliga a los propietarios de
terrenos a mantenerlos en condiciones de salubridad.
El alcalde de Los Realejos recuerda que “para dar
a luz esta ordenanza municipal, el equipo de gobierno tomó la decisión de
contactar con diferentes asociaciones agrarias para que el texto final llevado
a pleno meses atrás y hoy aprobado definitivamente haya resultado del consenso
con los distintos colectivos del sector como Asociación de Agricultores y
Ganaderos de Canarias (ASAGA), Coordinadora de Organizaciones Agrarias y
Ganaderas (COAG), Asociación de La Papa Bonita, Plataforma Agrícola Libre de
Canarias (PALCA), Unión de Pequeños Agricultores (UPA), entre otras”.
La ordenanza
La presente ordenanza tiene por objeto la
regulación del almacenamiento, transporte, depósito, vertido y distribución en
suelo rústico de los residuos procedentes de origen ganadero (gallinas y
cerdos), excluidos los generados en corrales domésticos, con el fin de reducir
al máximo las molestias medioambientales que dichas actividades puedan
ocasionar.
El vertido de residuos, estiércol o fertilizantes
procedentes de fuentes de origen ganadero, podrá efectuarse con sujeción a las
siguientes reglas:
–       
Única y exclusivamente en fincas rústicas.
–       
Debe estar previa y debidamente tratado (secado
y/o previamente fermentado).
–       
No se debe apilar este tipo de estiércol en los
terrenos.
–       
Los agricultores que lo hayan vertido deben
humedecer el terreno.
–       
Esta prohibido el vertido de residuos ganaderos
procedentes de explotaciones de gallinas y cerdos en las ocasiones en las que
esté declarada la prealerta o alerta por el Gobierno de Canarias por altas
temperaturas u olas de calor.
–       
El resto del año se procederá a su enterrado
dentro de las 8 horas siguientes al vertido.
–       
Se deberá contar con informe técnico procedente
de un técnico agrario competente colegiado.
La norma municipal prohíbe los siguientes
supuestos:
–       
Depósito y apilamiento de residuos ganaderos
procedentes de explotaciones de gallinas y cerdos en los terrenos rústicos sin
ningún tipo de tratamiento ni posterior acto de aplicación o incorporación al
terreno.
–       
El estacionamiento y la parada de vehículos
cargados de residuos procedentes de fuentes de origen ganadero en las zonas
urbanas.
–       
El tránsito de cubas y camiones que contengan
residuos procedentes de fuentes de origen ganadero por las calles y travesías
de las Zonas Urbanas de Los Realejos salvo que se garantice la estanqueidad de
las mismas.
–       
El vertido a la red de saneamiento municipal así
como a los cauces de barrancos.
–       
El vertido en ugares por donde
circunstancialmente pueda circular el agua como cunetas, colectores, caminos y
otros análogos.
–       
El vertido en montes, ya sean de titularidad
pública o privada.
–       
El vertido en balsas de almacenamiento que no
cuenten con las autorizaciones pertinentes.
–       
El encharcamiento y la escorrentía de estos
residuos fuera de la finca rústica.
–       
El depósito de los residuos en los contenedores
destinados a la recogida de los residuos sólidos urbanos y en sus
inmediaciones, cualesquiera que sea su cantidad o volumen.
Se considerarán infracciones administrativas, en
relación con las materias que regula esta ordenanza, las acciones u omisiones
que vulneren las normas de la misma, tipificadas y sancionadas en los
siguientes artículos. Las infracciones a se clasifican en leves, graves y muy
graves, en función de su naturaleza o reiteración. En cuanto al régimen
sancionador, las multas que se deriven del incumplimiento de esta ordenanza
pueden variar, dependiendo del tipo de infracción, desde los 750 hasta los
3.000 euros.