El gobierno local ha incrementado la partida en un 50% con respecto a la convocatoria de 2020, “dada la demanda vecinal por la situación económica”.
El alcalde de Los Realejos, Manuel Domínguez, y la concejala de Bienestar Social, Olga Jorge, informan de la nueva convocatoria anual de ayudas al alquiler de vivienda, que el Ayuntamiento eleva hasta los 120.000 euros, lo que supone la mayor cantidad destinada hasta la fecha y un 50% de incremento con respecto a la partida presupuestaria destinada para ello en 2020, donde se concedieron 80.000 euros en ayudas. El plazo de solicitudes permanecerá abierto hasta el próximo 14 de abril.
“Dada la demanda vecinal y conscientes de la situación económica que estamos atravesando y los problemas que se presentan para muchas familias de la localidad arrendatarias de vivienda, entendíamos que el gobierno local debía hacer un esfuerzo este año para aumentar el presupuesto destinado a este fin social, tendiendo la mano así a unidades familiares que realmente necesitan estas ayudas para sufragar el pago de sus cuotas mensuales de alquiler”, señala Manuel Domínguez.
En este sentido, el edil agrega que “la crisis y la emergencia sanitarias derivadas de la Covid19 han traído consigo una crisis económica que aún no ha llegado a su peor escenario y en esta situación extraordinaria y sin parangón la ciudadanía necesita el apoyo de las administraciones públicas, desde la más cercana y directa, como son los ayuntamientos, hasta los gobiernos autonómico y estatal, y ahí estará Los Realejos de su lado”.
Detalla Olga Jorge que, “tal y como se refleja en las bases, son objeto de esta convocatoria las ayudas para arrendatarios de viviendas encaminadas a atender el estado, situación de necesidad o hecho en que se encuentren las unidades familiares que vivan en una vivienda en régimen de alquiler con escasos recursos, que resulten insuficientes para hacer frente a la renta mensual y con la finalidad de evitar desahucios”.
Advierte que “en el propio Ayuntamiento de Los Realejos, en su planta baja, donde se sitúan las oficinas de Bienestar Social, se puede obtener mayor información sobre ésta y otras convocatorias de ayudas en vigor, como las individuales a mayores y a personas con discapacidad, pudiendo también acudir para ello a las Unidades de Trabajo Social (UTS) de zona, ubicadas en los núcleos de La Cruz Santa, Palo Blanco, La Montaña, Icod el Alto y Toscal Longuera”.
Requisitos para las ayudas
Podrán acceder a la convocatoria de ayudas para el arrendamiento de viviendas en el ejercicio 2021 las familias que cumplan con los siguientes requisitos:
- Ser uno de los miembros de la unidad familiar titular de un contrato de arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
- Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la unidad familiar beneficiaria de la ayuda.
- Estar empadronado y residir los miembros de la unidad familiar en este municipio durante un período de seis meses anteriores a cada convocatoria.
- Que se dé la circunstancia de que ningún miembro de la unidad familiar disponga de vivienda habitual o en el supuesto de que fueran titulares de una vivienda, acreditar que el derecho de uso le corresponde a un tercero.
- Que el conjunto de los ingresos mensuales de los miembros de la unidad familiar no supere el salario mínimo interprofesional.
No podrán solicitar la ayuda de arrendamiento de vivienda en aquellos supuestos en que tanto en la persona solicitante como cualquiera de los miembros de la unidad familiar, se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- Entre el arrendado y propietario y el arrendatario o cualquier miembro de la unidad de convivencia, exista relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, inclusive.
- El arrendatario o cualquier otro miembro de la unidad familiar sea socio y/o partícipe de la persona no física que actúa como arrendador o exista una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad con los administradores y/o socios de la persona jurídica en cualquiera de las formas.
- El arrendatario o cualquier otro miembro de la unidad familiar haya resultado adjudicatario de una vivienda de promoción pública en los últimos cinco años, salvo causa debidamente justificada.
- Tener concedido dentro del periodo para el que se solicita la ayuda, alguno de los miembros de la unidad familiar conviviente, subvención o ayudas con el mismo objeto, de cualquier administración, ente público o entidades privadas o particulares, así como el complemento para el pago de alquiler para los beneficiarios de las pensiones no contributivas por invalidez o jubilación regulado en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, todo ello sin perjuicio del deber de comunicación de las ayudas o subvenciones recibidas o de las ayudas de emergencia social.
- Que alguno de los miembros de la unidad familiar sea titular del pleno dominio de un derecho real de uso y disfrute sobre alguna vivienda en España, salvo que acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio o no puedan habitarla por cualquier causa ajena a su voluntad.
A estos efectos no se considerará que es titular de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre una vivienda, si recae sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia pendiente de liquidar la correspondiente comunidad de herederos.